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    Se publicó en el Boletín Oficial
    la aprobación de bono para jubilados

    El miércoles 3 de abril se publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece el bono de 70 mil pesos para los jubilados. Los haberes suben un 27,39% pero aún no fueron liquidados y deberán esperar para cobrar este aumento.

    Bonos para jubiladosLa Anses dará a conocer hoy el calendario de pagos de las prestaciones previsionales correspondientes a este mes, pero con una particularidad: los montos por ahora liquidados, y a los que efectivamente se podrá acceder al menos en estos próximos días, son los que estaban vigentes en marzo. Es decir, los haberes aún no contemplan el incremento de 27,39% que surge del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274, ni tampoco está incluido en el pago el bono de hasta $70.000 que el Gobierno estableció días atrás por el decreto 268, corregido por el 282 que se publicó en el Boletín Oficial de hoy, el primer boletín luego de los feriados por Semana Santa y por el Día de los Veteranos y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

    De acuerdo a lo que había comunicado la Anses, el miércoles pasado por la noche, los pagos correspondientes a abril se harán de manera desdoblada. Esa decisión se tomó por un cuestión práctica: cuando se emitió el DNU que dispone modificar de manera permanente el sistema de movilidad y que establece subas ya para el mes de abril, estaban liquidadas las prestaciones del mes actual. Y las liquidaciones se hicieron con los mismos montos que los cobrados en marzo. La ley 27.609, en la que está incluida la modalidad de actualizaciones vigente desde 2021, prevé reajustes trimestrales, que se concretan en enero, junio, septiembre y diciembre de cada año. Por eso, hasta la publicación del mencionado DNU -el lunes de la semana pasada-, no estaba previsto ningún reajuste para los ingresos de abril.

    Por eso, las liquidaciones fueron realizadas sin el aumento y también sin el bono, aunque sí se abonará y será, igual que en marzo, de $70.000 para quienes cobran solo la mínima -que queda en $171.283,31- o un ingreso menor, y de un monto inferior a esa cifra para quienes tienen un haber mensual de hasta $241.283,31.

    Con respecto a este adicional, el 21 de marzo se había publicado el decreto 268, que estableció las condiciones del cobro extra, pero considerando los valores de los haberes que estuvieron vigentes en el tercer mes del año; si se hubiera aplicado esa norma, el efecto práctico habría sido que para los jubilados y pensionados que cobran solo una mínima no hubiera habido, en términos prácticos, ningún aumento.

    Para corregir eso, en el Boletín Oficial de hoy se publicó el decreto 282, que modifica la norma citada en el párrafo anterior y dispone que el extra de $70.000 le corresponderá a quienes tengan un haber de hasta $171.283,31 (incluye a quienes cobran pensiones no contributivas) y que, como ya se explicó, a quienes tienen un ingreso de hasta $241.283,31 se les abonará un adicional de un monto tal que se complete esa cifra. Para definir quiénes cobran se tiene en cuenta el ingreso previsional total de una persona y no el importe de cada beneficio (si se cobra jubilación y pensión, ambas del monto mínimo, entonces no hay bono).

    Como esa “ayuda económica previsional” no tiene incremento, para el grupo de jubilados y pensionados que lo percibe el aumento efectivo del ingreso total, en comparación con lo percibido en marzo, será de 18%.

    De acuerdo con lo comunicado por el organismo de la seguridad social, entre hoy y el martes 9 se extenderá el calendario de pagos para quienes cobran pensiones no contributivas. Los jubilados y pensionados del sistema contributivo percibirán sus ingresos entre el miércoles 10 y el martes 23 de abril en caso de percibir el haber mínimo, y entre el miércoles 24 y el martes 30 de abril si el ingreso supera el básico.

    Según la Anses, todos los pagos (incluidos los derivados del incremento y del bono) se harán antes de que finalice abril. Por eso, considerando que el calendario se extiende hasta el 30 del mes, es de esperar que con el correr de los días las liquidaciones se vayan corrigiendo, o bien que se disponga finalmente que el pago de los importes surgidos de la actualización sea, para quienes perciben su ingreso ya avanzado el mes, en las mismas fechas en que se perciben los haberes según los montos de marzo.

    Por la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 274 y la disposición prometida sobre el refuerzo, los ingresos de los jubilados y pensionados de la Anses quedarán de la siguiente manera:

    -En abril los haberes tendrán un “incremento extraordinario” de 12,5% y, sobre el monto resultante, se aplicará un 13,24%, que equivale a la variación que tuvo en febrero el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Así, la suba con respecto a los montos de marzo (que tuvieron un reajuste por movilidad de 27,18%) es de 27,39%.

    Eso será para todas las jubilaciones y pensiones, sin importar su monto. El haber bruto mínimo queda en $171.283,31 (en mano, $166.145) y el máximo, en aproximadamente $1.152.484 (en mano, unos $1.088.473). Según informó la Anses, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será de $137.026 y las pensiones no contributivas (por vejez o invalidez), de $119.898.

    Para los jubilados de menores ingresos y también para los pensionados de los sistemas contributivo y no contributivo se sumará el bono de hasta $70.000, según lo explicado unos párrafos más arriba. En consecuencia, para quienes tienen el haber básico como única prestación, el ingreso bruto será en total de $241.283,31 (en mano, $236.145). Y a quienes tienen un haber mensual superior al nuevo mínimo) y de hasta $241.283 se les pagará, en concepto de refuerzo o “ayuda económica”, el importe que haga falta para completar esa última cifra.

    Así, se seguirá discriminando entre jubilados a través de la política de bonos. En los últimos años todos perdieron mucho poder adquisitivo, pero, unos más que otros, a causa de que los refuerzos no llegaron a todos. Por ejemplo, entre 2020 y 2023, por las decisiones discrecionales que tuvo el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, el poder de compra de los ingresos se deterioró, dependiendo del caso analizado, entre un 32,4% y un 44,6%, en tanto que si se considera el período de 12 meses finalizado en febrero último (el mes más reciente del que hay datos oficiales de inflación), la caída del valor real de los haberes fue de entre 29% y 47%.

    -En mayo habrá un incremento de un porcentaje equivalente a la inflación de marzo; si se confirma que los precios subieron ese mes alrededor de un 13%, como estiman varios economistas, el haber mínimo sería de alrededor de $193.000 y el máximo rondaría los $1.302.000.

    En junio la suba será equivalente a la variación de precios de abril; en ese sexto mes del año, además, se comparará el aumento que se haya acumulado entre abril, mayo y el propio junio, con el resultado que arroje la fórmula de movilidad de la ley 27.609, que aún estará vigente. Si de ese cálculo surge un incremento mayor al otorgado en los tres meses, la Anses pagará lo que haga falta para compensar la diferencia. Si resulta una suba de un porcentaje menor al otorgado en el trimestre, entonces no habrá modificaciones y los reajustes dados seguirán incorporados al haber. Con esta medida especial referida a un período de “transición” entre una y otra modalidad de reajuste de haberes, el Gobierno busca evitar una judicialidad futura contra el Estado, con demandas que cuestionen una aplicación retroactiva de las modificaciones establecidas.

    A partir de julio ya no regirá la fórmula que se viene aplicando desde marzo de 2021, y las jubilaciones y pensiones se actualizarán mensualmente según el índice de inflación de dos meses atrás. En julio, por ejemplo, el porcentaje de aumento será equivalente a la variación promedio que, según el Indec, hayan tenido los precios en mayo; para agosto se considerará la inflación de junio, y así sucesivamente.

    La razón para que se disponga el reajuste según la inflación de dos meses atrás es que, al momento de iniciarse cada mes el calendario de pagos de prestaciones, no se conoce la variación del índice de precios del período inmediato anterior. Desde el primer día hábil de abril, comenzaron a abonarse las prestaciones no contributivas, en tanto que el 10 se iniciará el pago de los beneficios contributivos. Y la inflación de marzo será informada por el Indec el viernes 12; por lo tanto, el índice que se conoce al iniciarse el cronograma de pagos es el correspondiente a febrero y eso ocurre todos los meses.


    Susana Espósito - Publicada el Jueves 04/04/24 Fuente: La Nación - 8544 caracteres