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    Ya rige la Ley de Etiquetado Frontal

    Desde el sábado 20 de agosto rige la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal. Las grandes empresas deberán comercializar sus productos con los sellos correspondientes, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga.

    ley de etiquetado frontal

    La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; la normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.

    Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.

    De acuerdo a lo explicado por la ministro de Salud, Carla Vizzotti: "Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello, es el comienzo de un proceso".

    "El objetivo de la Ley de etiquetado frontal es la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan", sostuvo Vizzotti, en una charla con periodistas especializados.

    A partir ahora los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga, lo que marca el inicio de su aparición en las góndolas, recordaron el jueves desde el Ministerio de Salud donde enfatizaron que "se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable".

    Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: "Exceso en azúcares"; "Exceso en sodio"; "Exceso en grasas saturadas"; "Exceso en grasas totales"; "Exceso en calorías".

    Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as", al igual que si tiene cafeína deberá decir: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

    Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.

    Los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

    Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

    La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

    El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.

    "Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal", informó durante el encuentro Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat y amplió: "Los motivos por los que se solicitaron las prórrogas son variados, algunos fueron para la reformulación de los productos para que no tengan sello, en otros casos tiene que ver con insumos, con adecuación tecnológica, etc.".

    Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda.

    Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

    "Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene; hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí, por ejemplo, pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello", informaron.

    "Todo este trabajo da cuenta de las herramientas que ha puesto el Estado para que la ley pueda implementarse; se trabajó con sociedades científicas, con otros ministerios como Educación o Producción y con las cámaras empresariales", indicó Vizzotti.


    Susana Espósito - Publicada el Martes 23/08/22 - Fuente: Telam - 4945 caracteres