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    Reglamentaron la Ley de Talles

    El miércoles 9 de junio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 375/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández, que reglamenta la Ley de Talles 27.521.

    Dicha ley había sido sancionada hace un año y medio, aprobada por el Congreso de la Nación a fines de 2019, pero la pandemia postergó su entrada en vigencia.

    ley de tallesSe trata de la creación de un sistema único de talles de ropa en todo el país que responda a medidas corporales reales. Fue el resultado de una lucha de casi dos décadas frente a las dificultades de personas de todas las edades para encontrar ropa acorde a su tamaño corporal. Desde entonces, asociaciones de consumidores y organizaciones que promueven la diversidad de los cuerpos pidieron una legislación a nivel nacional que permita salir de la escala de talles únicos o estándar small, medium y large, y facilite el cumplimiento de un sistema de talles unificado por parte de la industria.

    El “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)”, también incluye el calzado y los uniformes de trabajo y aclara que dicho sistema deberá implementarse en la totalidad de la indumentaria, excepto aquellas prendas expresamente excluidas, tales como la indumentaria de alta costura o diseño de autor, prendas confeccionadas a medida y en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores; los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

    En el marco de las restricciones por la pandemia de COVID-19 que trajo aparejado el auge del comercio virtual, se remarcó que la obligación del cumplimiento de la ley “rige también para los comercializadores y las comercializadoras de indumentaria, nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos”.

    La reglamentación también expresa que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.

    Con respecto al Estudio Antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre las que se basará el SUNITI, el Gobierno encomendó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), su realización dentro del plazo de 240 días, “el cual podrá ser prorrogado por decisión fundada de la autoridad de aplicación”, que en este caso es la Secretaría de Comercio Interior que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo. Los resultados del estudio serán tomados en cuenta para el inicio del cómputo de los próximos 10 años.

    Asimismo, se crea un Consejo Técnico Consultivo, cuya función será la de pronunciarse, “sin efecto vinculante”, sobre cuestiones relevantes que le solicite la autoridad de aplicación, en lo referente a la implementación y difusión del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria.

    El Consejo estará conformado por representantes de la Secretaría de Comercio Interior, de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria; de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática; un representante de los profesores y las profesoras regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil; un representante del Ministerio de Salud; del INADI; y del INTI. Todos actuarán con carácter “ad honorem”, se indicó.

    Implementar la mencionada reglamentación llevará cierto tiempo y por ello se estima que entrará en vigencia en 2022.


    Susana Espósito - Publicada el Miércoles 09/06/21 - 3689 caracteres