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Muchachos, sean más discretos: cuando la limosna es grande...
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la ley 27.610 de la interrupción voluntaria del embarazo. El Decreto 516/2021 que reglamentó la norma sancionada en diciembre de 2020 fue publicada este sábado en el Boletín Oficial.
Qué increíble, en el último mes, a poco de las elecciones PASO, el presidente de la Nación tiene una agenda demasiado agitada: inauguraciones, flexibilizaciones a las restricciones que impuso durante la pandemia (muchas que él mismo no cumplió y en los últimos días le provocó un gran disgusto, sobre todo porque salió a la luz), otorgó bonos (algunos como el de los jubilados, es una limosna) aumento de subsidios (más generosos que los de los jubilados), aprobación de paritarias abundantes, que dejaron contentos a varios; envió al Congreso el proyecto para "Internet para todos y todas", anunció la entrega de tablets, el documento no binario y ahora la reglamentación de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo.
¿No será demasiado? Dicen que cuando la limosna es grande, hasta el santo desconfía? y otro refrán dice: "piensa mal y acertarás".
Una pena que aún no se haya disculpado por el escandaloso vacunatorio VIP y por haber sido descubierto en fiestas organizadas en Olivos, cuando nos pedía "quedate en casa" y amenazó a quienes no lo hicieran diciendo que si no entendíamos por las buenas, lo entenderíamos por las malas... Triste haber descubierto que habiéndose vanagloriado de ser un ejemplo, "lo pescaron" cuando menos lo imaginó...
La nueva medida de reglamentación del aborto lleva las firmas del Presidente; de la ministra de Salud, Carla Vizzotti; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
En el primer artículo, se aprueba el anexo con las reglamentaciones, mientras que en el segundo se establece al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de dicha ley, así como también se le otorga el poder de dictar las "normas aclaratorios y complementarias que resulten necesarias".
Esta ley se realiza “en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, para garantizar una sociedad más plural, más respetuosa de nuestras diferencias y menos desigual”.
“A partir de la sanción de la ley que, por este decreto se reglamenta, la República Argentina comienza a desandar el camino de la amenaza penal y la desigualdad y a recorrer el de la justicia social, el respeto a la autonomía y el ejercicio de derechos como respuestas democráticas y constitucionales para que las mujeres y las personas gestantes tengan los mismos cuidados y condiciones, cualquiera sea la jurisdicción en la que habiten, su nivel socioeconómico y el sistema de salud donde se atiendan”, aclaran respecto de la importancia de la ley.
En el anexo, con la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado, se precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el ejercicio del derecho a la confidencialidad, que es "extensivo a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas en la Ley N° 27.610".
"En virtud de este derecho y del deber de guardar secreto profesional, el personal de salud no podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial o salvo expresa autorización escrita de la propia paciente", se explica.
Por otro lado, se aclara que el "personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia", ya que se "pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".
En este punto, muchos nos preguntamos: ¿con qué derecho se puede obligar a un médico a realizar un aborto cuando en el juramento hipocrático se establece:
“No permitir jamás, que entre el deber y el enfermo se interpongan consideraciones de raza, religión, nacionalidad, de partido o de clase.
Tener absoluto respeto por la vida humana desde el instante de la concepción. No utilizar, ni aún bajo amenazas, los conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad”
"Mantendré, en todas las medidas de mi medio, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. Mis colegas serán mis hermanos. No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase. Tendré absoluto respeto por la vida humana."
Esta ley 27.610 estaría contradiciendo ese juramento, quienes la firmaron consideran que debe respetarse la decisión de la madre gestante a decidir sobre su cuerpo, pero entonces, ¿por qué priorizan su vida y no la del niño por nacer, si se aclara acerca del respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción? ¿Por qué solo se aplica el Ni una menos, para los femicidios y no se respetan los derechos del niño por nacer? ¿Cuántas contradicciones, no? siempre ajustándose a la conveniencia de alguien y en este caso, probablemente la de votos a favor.
Finalmente, como si todo esto fuese poco, Alberto Fernández también quiere legalizar el uso de Marihuana. Algo que a los consumidores pondrá muy contentos y seguramente, en agradecimiento, también lo voten.
Susana Espósito - Publicada el Martes 17/08/21 - 5389 caracteres
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