Oficializaron los protocolos para viajes en avión y micro
El viernes 16 de octubre fueron publicadas en el Boletín Oficial dos resoluciones del Ministerio de Transporte y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que establecen los protocolos que deberán cumplirse al retomar los vuelos de cabotaje desde Ezeiza y las empresas de micros de mediana y larga distancia.
El Gobierno oficializó las condiciones que tendrán que respetar las empresas para evitar los contagios de coronavirus, en el regreso de la actividad después de casi 7 meses.
La resolución 304/2020 establece que las empresas de aviación deberán remitir con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente, a la ANAC para contar con la habilitación. A su vez, la autoridad aeronáutica enviará la solicitud a las autoridades de cada provincia.
Los vuelos de cabotaje serán habilitados únicamente para trabajadores esenciales y personas que tengan que hacer un tratamiento de salud, junto a sus acompañantes.
Las aerolíneas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el certificado de circulación - emergencia COVID-19. “En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de `caso sospechoso´ o la condición de `caso confirmado´ de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento”, aclara la norma.
Además, "a los efectos de poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros, y para el caso que sea requerido por motivos sanitarios, las líneas aéreas deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento".
La resolución 222/2020 del Ministerio de Transporte estableció las pautas que deberán cumplir las empresas que brindan servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano. Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, “no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea”, y que los horarios de los servicios se programarán teniendo en cuenta las tasas de ocupación de la distintas terminales de origen y destino, con el objetivo de no generar aglomeraciones de personas al momento del ascenso y descenso de las unidades. Asimismo, se limitó la capacidad de ocupación de los colectivos de media y larga distancia con el fin de garantizar el distanciamiento social.
Los vehículos de categoría “Semi cama” podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros; los de categoría “Cama ejecutivo” podrán trasladar hasta 26 pasajeros; y los micros de categoría “Cama suite” podrán hacerlo con hasta 18 personas.
En relación a los trenes interurbanos, “deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio". En caso de grupos familiares, se permitirá la compra de pasajes para viajar en butacas cercanas.
Para la compra o reserva de pasajes se procurará “utilizar medios de pago no presenciales". Los pasajeros deberán contar con certificado de circulación y/o exhibir el permiso desde la App Cuidar.
Las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El Gobierno nacional oficializó la reanudación de los servicios y las empresas deberán gestionar la conformidad de los gobernadores para el ingreso a cada provincia teniendo en cuenta la realidad epidemiológica que atraviese cada distrito.
Susana Espósito - Publicada el Martes 20/10/20 - 3631 caracteres
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