El Congreso tratará el tema de las jubilaciones de privilegio
Según trascendió en estos días, el Congreso trataría en las próximas semanas la modificación de las jubilaciones de privilegio para el Poder Judicial y el cuerpo diplomático.
En el año 2001, en el marco de la ley 24.018 del año 90, el fallo de la CSJN "Gaibisso, César" defendió la exclusividad de los salarios de los jueces y les reconoció esta garantía también a los magistrados jubilados.
Al año siguiente, el Congreso sanciono la ley 25.668 que deroga de forma completa la ley 24.018 que fijaba Asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente, Vice de la Nación y Jueces de la CSJN. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Vocales del tribunal Fiscal y de Cuentas de la Nación ; Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , el Intendente, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Procurador General del Tesoro.
Sin embargo, el decreto 2322/02 de Eduardo Duhalde observó parcialmente esta norma (25.688) y dejó sin efecto la derogación de los beneficios para el Servicio Exterior y el Poder Judicial, manteniendo su plena vigencia.
Así, los regímenes especiales que fueron derogados en 2002 fueron los del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Es por eso que hoy siguen en pie los sistemas específicos para judiciales, diplomáticos y también las asignaciones mensuales vitalicias de los expresidentes y exvicepresidentes de la Nación y de los jueces de la CSJN.
A fines del 2019, el Sr. Presidente de la Nación, con el propósito de garantizar la igualdad, convocó a sesiones extraordinarias en el Congreso donde se debatirá la eliminación y/ modificación de los regímenes jubilatorios de privilegio.
En la actualidad, hay unos 49 regímenes jubilatorios especiales, que permiten a exfuncionarios, diplomáticos y empleados del Poder Judicial cobrar haberes muy por encima de la media de los adultos mayores (jubilados) regulados por la ley 24.241.
Esto diversifica con los jubilados ordinarios, comparando en el caso de los empleados judiciales, la jubilación de estos se calcula a partir del 85% del salario del último cargo que ejercieron. Esto es, si trabajo 20 años con un cargo medio y se jubiló con un cargo superior que solo presto servicios por 2 meses, su jubilación de “privilegio” se toma en cuenta este último. Distinción que contrasta con la cruda realidad de 6 millones de jubilados que su haber jubilatorio inicial es del 40% promedio del ingreso de los últimos 10 años de trabajo, en los casos de haber cumplido con 30 años de aportes efectivos.
Al presente, hay 7000 beneficiarios del régimen jubilatorio del Poder Judicial, con un haber bruto promedio medio de más de $200.000 y unos 700 diplomáticos que perciben haberes promedio de más de $300.000 por el sistema especial previsional del Servicio Exterior de la Nación.
Susana Espósito - Publicada el Lunes 27/01/20 - 3219 caracteres
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