Se legalizó la interrupción voluntaria del embarazo
Después de una agobiante jornada, el Senado sancionó la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo por una amplia diferencia y el presidente de la Nación, Alberto Fernández, celebró el resultado tuiteando: "Hoy somos una sociedad mejor"...
¿Una sociedad donde aumentó tanto la pobreza, no se prioriza la educación, no hay trabajo, la economía se desploma, es ahora mejor por haber legalizado el aborto? Una pena también que nuestro presidente vuelva otra vez a aparecer sin barbijo, a puro abrazo con las jóvenes de los pañuelos verdes y el tema es que esta fue una lucha para que ninguna mujer vuelva a morir por la práctica de un aborto clandestino y parece que no se dieron cuenta que también pueden morir por Covid-19 o contagiar a otros y provocarles la muerte.
Es un logro para el grupo identificado con los pañuelos verdes y una derrota para los pañuelos celestes, pero en ambos casos, el cuestionamiento es el mismo, una larga vigilia frente al Congreso, donde se vio a la mayoría de quienes estuvieron allí, sin distanciamiento social y sin barbijos, abrazándose para celebrar el resultado y otras para llorar por la misma razón.
La votación de la flamante norma obtuvo 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención. Fue aprobada durante la madrugada de este miércoles 30 de diciembre y establece que las mujeres podrán decidir la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación, sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la práctica se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud.
La ley obliga al establecimiento médico a responder a la interrupción del embarazo en un plazo máximo de 10 días corridos a partir de su requerimiento. Cualquier conducta que entorpezca o demore la prestación por parte de un funcionario público o personal de la salud será penada con prisión de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial por el doble de la condena.
A partir de la semana 15 de gestación, el aborto continuará siendo un delito salvo en los casos en que el embarazo fuera producto de una violación o si estuviera "en peligro la vida o la salud integral" de la mujer. Según prometió la senadora Norma Durango (La Pampa), miembro informante del oficialismo que habló a favor del proyecto, el Poder Ejecutivo se comprometió a eliminar la palabra "integral" cuando promulgue la ley en el Boletín Oficial, haciendo uso de su facultad de vetar parcialmente una norma sancionada por el Congreso.
En los casos de violación la ley establece que no deberá mediar denuncia penal alguna por parte de la víctima. Las personas mayores de 16 años podrán acceder a la práctica con la simple firma de una declaración jurada. Según se explicó en el debate en el Senado, tanto en comisiones como en el recinto, esta decisión es la conversión en ley del fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2002.
En los casos que la víctima sea menor a los 16 y mayor a los 13 años la ley remite al Código Civil y Comercial, el cual establece que la menor tiene aptitud para decidir sobre prácticas médicas no invasivas sobre su cuerpo. En el caso que pueda estar en riesgo su integridad física, deberá prestar su consentimiento acompañada de sus progenitores.
La norma establece que el personal médico deberá garantizar el "trato digno", privacidad, asegurar el consentimiento informado, autonomía de la voluntad, confidencialidad y mínimos estándares de calidad y competencia técnica.
Una vez realizada la práctica, el sistema de salud pondrá a disposición de las mujeres información sobre métodos anticonceptivos... (Sería bueno incrementar las campañas de prevención de embarazos no deseados, para no tener que llegar a la práctica).
El personal de salud tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia, debiendo derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional "en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones".
Sin embargo, no podrá interponerse la objeción de conciencia si estuviera en peligro inminente la vida o la salud de la persona gestante. Tampoco se podrá apelar a este recurso para negar la asistencia post-aborto.
Aquellos efectores de salud del sector privado que, por razones de objeción de conciencia, no cuenten con personal para realizar la práctica abortiva, deberán prever la derivación a un establecimiento, a su costo, que realice la prestación en similares condiciones.
Es una decisión histórica, sólo equiparable con la consagración del divorcio vincular, el matrimonio igualitario y la derogación de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida.
Como era esperable, el debate incluyó fuertes cuestionamientos políticos por el "oportunismo" del Gobierno de usar el debate del aborto para tapar el fracaso de sus políticas en otras áreas y llevar agua para su molino, en las elecciones del año próximo.
Susana Espósito - Publicada el Miércoles 30/12/20 - 4861 caracteres
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