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Pago de anticipo voluntario de Ingresos BrutosMediante la Resolución 784/20, la Dirección General de Rentas puso en marcha el procedimiento para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario (ATE), creado por la Ley 6.301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y reglamentado por la Administración Gubernamental de Ingresos públicos (AGIP) por la Resolución 189/20. El ingreso del adelanto voluntario que reconoce un crédito fiscal del 30% del monto abonado vence el 20/5/20. De esta manera, la DGR dispone que aquellos contribuyentes y/o responsables que opten por ingresar el ATE deben aceptarlo a través de un Expediente Electrónico generado en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD), para lo cual deben acceder a la página web www.buenosaires.gob.ar , utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Luego deben seleccionar el trámite “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y consignar en el motivo del trámite “ATE – Anticipo Tributario Extraordinario”. Una vez realizado ese trámite, el contribuyente que optó por el ATE recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación de la AGIP informándole los datos de la Cuenta Corriente y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la cual se debe efectuar el depósito del monto de dicho anticipo. Vale recordar que el mismo se conforma con la sumatoria de los anticipos 1, 2 y 3 de Ingresos Brutos de este ejercicio fiscal, tomando el impuesto determinado (antes de deducir retenciones y percepciones o computar saldos a favor) para cada uno. Una vez realizado el depósito del importe respectivo, los contribuyentes y/o responsables deben adjuntar copia del comprobante de la transferencia bancaria correspondiente en el Expediente Electrónico generado en la Plataforma TAD y será en función a ello que la AGIP realizará la imputación del importe del ATE y habilitará la generación del crédito fiscal equivalente al 30% del mismo. Ese procedimiento efectuado por la AGIP será informado por ésta al Domicilio Fiscal Electrónico del presentante informando dicha imputación y adjuntando copia de la cuenta corriente en la cual se visualiza la imputación efectuada y el crédito reconocido. El importe del ATE más el crédito fiscal generado podrán utilizarse contra las obligaciones de Ingresos Brutos que surjan en los vencimientos que ocurran a partir del 1/1/21, en razón de 1/6 por mes. Desde el mes de junio no hay restricciones para su aplicación. Dicho monto puede utilizarse también para cancelar obligaciones emergentes de la condición de agentes de recaudación del régimen general de retención y percepción de Ingresos Brutos. Para el caso específico del SIRCREB, las entidades financieras serán habilitadas por la AGIP. Susana Espósito - Publicada el Miércoles 20/05/20 - 2835 caracteres - Fuente: Ambito Financiero |