OPCIONES
DEL MENU

  • Home
  • Noticias de la Ciudad
  • Historia de la Ciudad
  • Barrios Porteños
  • Edificios destacados
  • Monumentos
  • Turismo en la Ciudad
  • Poco conocido
  • Costumbres Porteñas
  • Filete Porteño
  • Antiguos oficios
  • Qué es el Tango?
  • Qué es la Milonga?
  • Cena Show
  • Contacto


  • Usted es el visitante

    Desde 01/01/2016




    Ordenan al GCBA legalizar
    la feria artesanal de calle Perú

    La justicia hizo lugar a la acción de amparo impulsada por el colectivo de artesanos de la calle Perú, entre la avenida Rivadavia y la calle Alsina; y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires regularizar el funcionamiento de la feria artesanal.

    El titular del Juzgado de N°2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, hizo lugar al amparo y ordenó al Ejecutivo comunal que otorgue los permisos pertinentes y regularice el funcionamiento de la feria artesanal emplazada en la calle Perú desde el 1 al 135. Todo ello en el marco de la causa “Sánchez María Isabel y otros contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA). Exp. 43301/2012-0".

    Según relata la sentencia, las acciones legales se iniciaron en el año 2011, cuando el GCBA desalojó a los manteros que trabajaban en la calle Florida de esta ciudad. Fue entonces cuando los amparistas acudieron a la justicia para evitar que se les impida continuar con la venta de artesanías y manualidades, actividad que desarrollan desde hace casi dos décadas en esa zona.

    El magistrado consideró que “la actitud del GCBA consistente en impedir la continuidad de la labor que desarrollan los artesanos que participan de la Feria de la Calle Perú y, consecuentemente, negarles el otorgamiento de los permisos necesarios para la regularización de su actividad, resulta ilegítima y arbitraria, en tanto atenta contra sus derechos a trabajar y a recibir un trato igualitario“.

    Recordó además que el trabajo es un derecho y una obligación social protegida por la Constitución local en el artículo 43, el cual establece que “la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo”.

    También sumó a sus argumentos el texto del artículo 32 de la Carta Magna porteña que “(…) protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones”.

    “No puedo dejar de señalar que la feria artesanal de marras se encuentra a escasos cien metros de los despachos de todos los magistrados que intervenimos en el proceso. Es una de las pocas experiencias judiciales en las que seguimos literalmente ‘a diario’ la evolución de este conflicto”, reconoció Gallardo.

    El colectivo de feriantes contó con el patrocinio del defensor Ramiro Dos Santos Freire y la defensora general adjunta Graciela Christe.-


    Susana Espósito - Publicada el Martes 09/04/19 - 2708 caracteres - Fuente: Redacción iJudicial