OPCIONES DEL MENU
Usted es el visitante Desde 01/01/2016
|
Rechazan cautelar que solicitó la prohibición de publicitar bebidas azucaradas
La justicia porteña rechazó una medida cautelar que solicitaba se prohibiera la publicidad y entrega a niños, niñas y adolescentes de bebidas azucaradas o con sodio en los Juegos Olímpicos de la Juventud. Se consideró que se trata de bebidas sobre cuya comercialización y publicidad no pesa restricción alguna, como sí ocurre, en cambio, con otros tipos de bebidas.
A días de comenzar los Juegos Olímpicos de la Juventud, la jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad a fin de que se prohíba la publicidad por cualquier medio y la entrega a cualquier título a los niños, niñas y adolescentes que han de participar o asistir a los Juegos, de bebidas cuyo consumo, por su alto contenido de azúcar y sodio, están asociadas al sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles y la publicidad o promoción de marcas asociadas a dichas bebidas.
Si bien no fue demandada, el reclamo giró en torno a la empresa Coca Cola, patrocinadora y sponsor de los Juegos que tendrán lugar en esta Ciudad del 6 al 18 de octubre. Se dio en el marco de la causa “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA sobre amparo – Salud – Otros”.
Además, la entidad, en el marco del amparo colectivo, había solicitado que “se declarase la inconstitucionalidad de todo convenio, norma u acto administrativo que autorice, en el marco de la realización de los Juegos, la publicidad y la entrega de las referidas bebidas y la promoción de marcas asociadas a ellas”.
En primer lugar, la magistrada señaló que “por medio del dictado de la medida cautelar peticionada podría afectarse la ejecución de un contrato suscripto por el GCBA y aprobado por la Legislatura, sin que hayan sido citadas a juicio por la parte actora las restantes partes intervinientes en el referido contrato”. Ello, en referencia a la Contratación Directa n.° 9982-0255-CDI18, para la contratación del “Servicio Integral de Hidratación con Instalación, Mantenimiento y Desinstalación con destino a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”, por la que se contrató a la firma Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. por un monto de $35.700.579.
A continuación, señaló que “de ninguna normativa se desprende que el GCBA haya obrado de un modo manifiestamente ilegítimo o arbitrario”. “Es que, del extenso e innegable reconocimiento que posee el derecho a la salud en el ámbito local, nacional e internacional sumado al lugar de especial protección que el ordenamiento jurídico otorga a los niños, niñas y adolescentes no se seguiría –como razona la parte actora- que sea ilegítima la publicidad y entrega de bebidas azucaradas o con sodio en el marco de los Juegos Olímpicos de la Juventud”, agregó.
Por otro lado, la jueza indicó que “aun cuando se compartiera la inconveniencia de asociar un determinado producto con el desarrollo de actividades deportivas, en el caso particular, se trata de bebidas sobre cuya comercialización y publicidad no pesaría restricción alguna, como sí ocurre, en cambio, con otros tipos de bebidas” y que “no alcanza con identificar una asociación entre la frecuencia de la publicidad de alimentos que la actora califica como pocos saludables y la prevalencia de determinadas enfermedades”. “Ni de ello se deriva necesariamente que la Ciudad se encuentre obligada a impedir su consumo o publicidad en un evento deportivo”, expresó.
Sostuvo además que “en este estado liminar del proceso, parecería que la medida cautelar requerida persigue, en realidad, que mediante una decisión judicial se imponga a la Ciudad la obligación de implementar una determinada política en materia de publicidad de alimentos y bebidas, a concretarse durante la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud próximos a realizarse. Por ello, admitirla en los términos en que fue peticionada importaría un avasallamiento por parte del Poder Judicial respecto de facultades privativas de otros poderes; específicamente, las facultades de la Legislatura local para sancionar leyes referidas a materia alimentaria y de publicidad y las del ejecutivo local para celebrar convenios”.
Por último, Mólica Lourido enfatizó que “los Juegos Olímpicos de la Juventud han generado un público y notorio interés, tanto a nivel local como internacional, y han sido declarados de interés nacional mediante la resolución 373/E/2017, por lo que poner en riesgo su adecuado desarrollo sobre la base de un planteo poco sólido generaría un perjuicio mayor al interés del todo”.-
Susana Espósito - Publicada el Viernes 05/10/18 - 4686 caracteres Fuente: Redacción iJudicial
|