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Suspenden obra del edificio “Astor San Telmo”Así lo decidió la justicia porteña luego de una medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Basta de Demoler para detener la construcción de un edificio en el predio sito en las calles Bolívar, Perú y la avenida Caseros, del barrio de San Telmo. El juez Pablo Mántaras, titular del juzgado n.º 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Civil Basta de Demoler y ordenó la suspensión de los actos administrativos que autorizaron la construcción del edificio denominado “Astor San Telmo”, en el predio sito entre las calles Bolívar n.° 1545/75/93, Perú n° 1560/76/78/84/86/88/90/92 y Av. Caseros n.° 527/41/65/77/85/93/95/99; así como la paralización de los trabajos que se desarrollan en dicho inmueble. El magistrado se refirió al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, que en su párrafo 5.4.12, establece los “Distritos Áreas de Protección Histórica- APH”, y dispone que éstos abarcan “ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características diferenciales”. De esta forma, detalló que “el predio sito entre las calles Bolívar N° 1545/75/93, Perú N° 1560/76/78/84/86/88/90/92 y Av. Caseros N° 527/41/65/77/85/93/95/99 se encuentra localizado en el Distrito APH1, que –conforme lo dispone el parágrafo 5.4.12.1 del CPU– abarca ámbitos urbanos de alto significado patrimonial, ya que comprende parte del antiguo casco histórico, como así también el tradicional eje cívico–institucional de la ciudad”. Además, explicó que “la obra proyectada excedería los límites de altura previstos para las zonas 3c -el frente ubicado sobre la calle Bolívar- (de 13 metros) y 5c -el frente de la Av. Caseros- (de 22 metros) de la APH1?. “La diferencia advertida entre estas alturas permitidas por el CPU y la altura final de la obra (29.30 m.) resultaría ampliamente mayor a los 3 metros a los que se hizo referencia en los considerandos de la propia Disposición Nº 331/DGIUR/2016”, expresó Mántaras. “De esta manera, si bien en el limitado marco cognoscitivo de esta etapa liminar del proceso no resulta factible el análisis de todas las observaciones efectuadas por la parte actora –dada su complejidad–, el exceso de altura apuntado permite vislumbrar una posible irregularidad, en violación a la normativa que protege la zona de alta significación histórica en la que se encuentra emplazada la obra en cuestión”, agregó. Por otra parte, recordó la Ley General del Ambiente (Ley Nacional n.º 25.675) que establece, entre sus objetivos “asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas” (art. 2, inc. a) y, en el ámbito local, la Ley n.º 1227, que constituye el marco normativo “para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA)” (art. 1º).- Susana Espósito - Publicada el Viernes 14/09/18 - 3221 caracteres - Fuente: ijudicial |