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    Aprueban la creación de
    un registro de violadores

    Se aprobó la reglamentación de la Ley 26.879 para la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual, que facilitará el esclarecimiento de los hechos que sean investigados, en materia penal.

    Uno de los preocupantes temas de los últimos años es el caso de la violencia de género, los femicidios y las violaciones. Dentro de las variantes encontraremos violadores dentro del seno familiar, curas pedófilos y violadores que están al acecho de sus presas y que en el caso de ser detenidos, muchas veces recuperan su libertad en poco tiempo, para volver a reincidir. Por eso, hace ya algunos años que se ha pensado en la necesidad de crear un registro de violadores; la norma se aprobó en 2013 pero nunca había entrado en vigencia y recién ahora, se reglamentó mediante decreto 522/2017, que ya fue publicada en el Boletín Oficial, el martes 18 de julio, con las firmas del presidente de la Nación, Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña y los ministros Germán Garavano (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad) y José Lino Salvador Barañao (Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva).

    En los considerandos del texto, el Ejecutivo explicó que el Registro "tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables".

    El segundo artículo del decreto dispone la creación de una Comisión Nacional de Huellas Genéticas, que servirá para "coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento" del Registro.

    Ese cuerpo —que estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva— "deberá invitar a participar a representantes de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos, así como a representantes de los sectores académicos y científicos vinculados a la materia", que asegurarán que los laboratorios de cada región del país cumplan con un estándar para poder custodiar el material genético que se mantendrá bajo estricta reserva. Este material estará formado por el ADN de quienes al momento de la reglamentación están cumpliendo condena por algún delito contra la integridad sexual.

    El texto indica que el juez o el Tribunal que dicten la sentencia deberá ordenar en un plazo de seis meses la extracción de muestras biológicas para obtener el perfil genético. Respecto de aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, el plazo para la obtención del perfil genético del condenado será de dos meses.

    Para los delitos futuros, y una vez que la condena esté firme, la justicia deberá disponer en no más de 5 días la extracción de material genético del violador.


    Susana Espósito - Publicada el Martes 18/07/17 - 2921 caracteres