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Instituto Antártico ArgentinoLa justicia dictó sentencia ordenando la suspensión de la Subasta Pública N° 2/2016 con relación al inmueble sito en la calle Cerrito 1244/48. Este inmueble es la sede del Instituto Antártico Argentino. En fecha 14 de Diciembre de 2016, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 19, en causa caratulada "Domínguez, Héctor Alfredo c/ GCBA y otros S/ Amparo", Expte. N° A757203-2016/0, dictó sentencia ordenando la suspensión de la Subasta Pública N° 2/2016 establecida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para el día 15 de diciembre de 2016 a las 12.00 hs. con relación al inmueble sito en la calle Cerrito 1244/48. Este inmueble es la sede del Instituto Antártico Argentino. Trabajadores y empleados jubilados del Instituto se presentaron ante la justicia con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad denunciando que: - La venta de este inmueble fue autorizada por decreto N° 952/2016 fundándose en la ley N° 22.423 que no se encuentra vigente y que no respeta ninguna de las condiciones que la Constitución de la Nación establece para que el Congreso pueda delegar sus facultades. Este Decreto-Ley de la dictadura autoriza que el Poder Ejecutivo pueda vendar cualquier inmueble del Estado Nacional sin la aprobación del Congreso. - El inmueble es la sede del Instituto Antártico Argentino y alberga la memoria tangible a través de innumerables documentos e intangible por la memoria que impregna dicho inmueble, al haber sido y ser hasta el día de hoy, fiel representante de la Ciencia Argentina en la Antártida. - El edificio representa la Historia Antártica Nacional, héroes como el Gral. Hernán Pujato, el Gral. Jorge E. Leal y muchos investigadores han dejado huella en dicho edificio. El mismo no sólo es una joya arquitectónica, sino que allí se respira la Antártida y su historia. Por esto, no debe rematarse. En este edificio, circulan saberes y prácticas que hacen al hecho histórico, científico y geográfico que es la Antártida Argentina. El Instituto en sí no sólo debe ser protegido en tanto edificio sino que lo que debe resguardarse es su condición de patrimonio inmaterial que une inescindiblemente dichos saberes y prácticas al propio edificio haciéndose visibles a través de la cotidianeidad del uso. Susana Espósito - Publicada el Miércoles 21/12/16 - 2288 caracteres |