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  • Buena noticia para jubilados

    El lunes 18 de julio se publicó en el Boletín Oficial, el decreto que reglamenta la Ley 27.253, que establece el reintegro del IVA a jubilados y beneficiarios de planes sociales que compren en comercios de venta minorista.

    Luego del tarifazo y desmedido aumento en diferentes rubros: servicios, transportes, obras sociales, comestibles, etc, se hizo notar el malestar de la gente, sobre todo de los más necesitados que no llegan a fin de mes y no pueden hacer frente a estos aumentos. Lo mismo ocurre con los jubilados que cobran jubilaciones magras y de ninguna manera pueden cubrir sus gastos, por eso, el Poder Ejecutivo aceleró, ahora, la puesta en marcha de algunas medidas que darán algo de alivio a los bolsillos.

    La norma fue sancionada en los primeros días de junio por el Congreso de la Nación y establece un pago del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las compras que realicen los beneficiarios con tarjetas de débito, hasta un tope de 300 pesos.

    El artículo 1 del decreto 858/2016 señala que "se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social". Además, establece que la devolución del impuesto también será otorgado cuando las transacciones comerciales se realicen mediante "transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina".

    En su artículo 2, la reglamentación señala que el tope de $300 de devolución por mes será por cada beneficiario aunque deja abierta la posibilidad de que ese monto se modifique en el futuro.

    La ley indica que ese tope máximo correrá "hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, no publique la canasta básica de alimentos".

    El decreto establece también que el beneficio se aplicará "para las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive".


    Susana Espósito - Publicada el Miércoles 20/07/16 - 2180 caracteres