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Alquiler de vientres y el deseo de ser madresLos tiempos han cambiado pero el deseo de muchas mujeres, de ser madres, sigue latente y surgieron distintas maneras de lograrlo, la fertilización asistida, in vitro y cuando no resulta, el alquiler de vientres, pero... todavía no está reglamentado y por eso, quienes tienen la posibilidad económica, viajan al exterior para lograrlo. Las técnicas de reproducción humana asistida es un derecho fundamental implícito emergente de la Constitución argentina y un derecho humano consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que presenta como uno de sus contenidos el acceso a la gestación por sustitución sin ninguna clase de discriminación. Esto significa que, pueden darse distintas situaciones: ambos miembros de una pareja aportan sus gametos, o bien, casos donde solo uno de ellos o ninguno realicen dicho aporte y se deba acudir a donantes de óvulos o esperma. Esto también posibilita que una mujer que desea ser madre y quizá su decisión sea lograrlo sola, sin una pareja, también puede hacerlo, recurriendo a bancos de esperma, donde donantes anónimos contribuyen a que eso sea posible. Tal es el caso de Juana Repetto, hija de la actriz y bailarina Reina Reech, que hace pocas semanas anunció su embarazo y contó que fue su decisión encarar sola la maternidad. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirma que la gestación por sustitución se puede realizar sin obstáculo, ya que ninguna norma la prohíbe, pero aún así falta regularizar el tema. En nuestro país y bajo la impronta constitucional de que todo aquello que no está prohibido está permitido, la falta de regulación de la gestación por sustitución implica que la misma se puede realizar sin ninguna clase de obstáculo, y que si eventualmente una ley la regulase, no podrá traspasar los límites de la razonabilidad. Estas prácticas se han cuestionado, debido a que surge la duda con respecto a quién es considerada madre del niño nacido de un alquiler de vientre, ya que el artículo 562 del Código Civil establece que los nacidos con técnicas de reproducción humana son hijos de quien dio a luz y del hombre y la mujer que prestaron su consentimiento. Debido a un caso reciente en el que un matrimonio logró anotar en el Registro Civil, como propia, a una beba que nació tras ser gestada en el vientre de su tía, luego de que la Justicia dictó la inconstitucionalidad de un artículo del nuevo Código Civil y Comercial, autorizó a la pareja a realizar el trámite formal. La jueza de Lomas de Zamora, María Villaverde, consideró que siendo el Código una norma de garantía y no de configuración de derechos, es posible ordenar la inscripción mediante el dictado de una sentencia interpretativa. La sentencia configura un antecedente que se suma a otros fallos dictados en la construcción de una práctica judicial que garantiza el pleno acceso a la gestación por sustitución como derecho y orden simbólico donde el amor filial reposa en el deseo de ser padre, madre, copadre o comadre más allá de la relación sexual y de la mera naturaleza. El autor es Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista y autor de "La voluntad procreacional como derecho y orden simbólico”. Susana Espósito - Publicada el Lunes 28/03/16 - 3205 caracteres |