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  • Descubrimiento del Río de la Plata

    El 2 de febrero de 1516 el piloto mayor del Reino de España Juan Díaz de Solís descubrió el río al que denominaría Mar Dulce. Posteriormente el veneciano Sebastián Gaboto lo rebautizó como Río de la Plata, en aquella época los marinos europeos llegaban a estas latitudes con la ilusión de encontrar metales preciosos.

    En 1861, varias embarcaciones uruguayas fueron detenidas por naves argentinas. Las protestas diplomáticas cedieron paso en seguida a las disculpas, a la conclusión de que, efectivamente, se había violado la jurisdicción ajena.

    El episodio se repitió en 1898, pero esta vez fue una cañonera oriental la que detuvo a tres vapores en aguas argentinas. El gobierno uruguayo condenó el incidente y solicitó excusas por haber transgredido límites que aseguraban la reciprocidad jurisdiccional.

    Pintoresco y dramático también, fue un episodio ocurrido en 1903, en ocasión del naufragio del vapor “Alacrity”, cerca de Punta del Indio. Las autoridades de la otra orilla se excusaron de socorrer al barco por entender que el siniestro había tenido lugar bajo jurisdicción argentina. Las autoridades argentinas, a su vez, sostuvieron que el siniestro había ocurrido fuera de su jurisdicción y en aguas donde ambas naciones “ejercieron siempre común autoridad”. Las conclusiones que eran, en casi todos estos incidentes, favorables al Uruguay, insinuaban una división geométrica del río muy a gusto de los orientales.

    Pero quizás no se encuentren palabras más solidarias con dicha tesis que las que escribió en 1873 el canciller argentino Carlos Tejedor. Ante una protesta por el registro y detención de naves uruguayas en el río Uruguay, admitió que los límites jurisdiccionales de ese río como del de la Plata estaban “indeterminados”. La indefinición facilitaba entonces confusiones o errores en “la aplicación práctica del derecho de gentes que dividen por mitad la jurisdicción”.

    Tratado del Río de la Plata
    Finalmente el 19 de noviembre de 1973 los cancilleres de Argentina y Uruguay firmaron el “Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo”, que puso fin a las disputas de límites en las aguas de Plata. Suscripto en Montevideo consiste en, no fijar un límite en el río, sino establecer un estatuto para el uso de sus aguas. En primer lugar se fijan a lo largo de ambas costas dos franjas cuyo ancho es de dos millas marinas en la zona que va desde la línea recta imaginaria que une la localidad oriental de Colonia con Punta Lara en Argentina, hasta el paralelo de Punta Gorda, y de 7 millas marinas entre aquella línea y el límite exterior del río. En ellas cada estado ejerce jurisdicción exclusiva fuera de esta franja costera, o sea en todo el resto del río, el tratado reglamenta separadamente cada uso de las aguas: navegación, complementos de carga, pesca, salvamento, etc. Esta zona es denominada en el acuerdo ”aguas de uso común”. Asimismo el artículo 2 dice que los límites exteriores harán lo posible para que no sobrepasen los veriles (orilla o borde de un bajo, sonda, placer, etc.) de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximan a menos de 500 metros de los veriles de los canales situados en aquellas aguas ni se alejaran más de una misma distancia de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.

    Los artículos desde el 7 hasta el 22 hablan sobre la navegación y construcción de obras y canales. El artículo 12 dice que el estado que construye alguna obra, se hará cargo de su mantenimiento y administración. El artículo 41 comenta sobre el lecho y el subsuelo, establece una línea geográfica que separa las superficies en que cada estado ejercerá su actividad, esta línea esta determinada por 25 puntos de latitud sur y de longitud oeste. Igualmente la línea determinada en el artículo 41es utilizada para adjudicar jurisdicción sobre las islas existentes y las que emerjan en el futuro (artículo 44). Todo lo que se encuentre a la izquierda de esta línea formará parte de Uruguay, y todo lo que forme parte a la derecha de la línea es parte de Argentina. Hay una única excepción en el artículo 45, que la isla Martín García que se encuentra a la izquierda de la línea, pertenece a Argentina.

    El artículo 59 establece una comisión administradora del río, compuesta por la misma cantidad de funcionarios, tanto uruguayos como argentinos. Esta comisión se hará cargo de los estudios, investigaciones, etc.

    La segunda parte del tratado se refiere al frente marítimo del Plata. Se traza una línea de límite entre ambos estados, por una recta que une Punta del Este, en el Uruguay con la Punta Rasa del cabo San Antonio en Argentina (artículo 70).

    Para Solís fue Mar Dulce, para Gaboto el Río de la Plata y para Jorge Luis Borges “Río color de León”, esas son las aguas que bañan las costas de Buenos Aires y a través de las cuales llegan al puerto del barrio de Retiro los barcos que transportan los frutos de nuestra tierra y las novedades tecnológicas de los países desarrollados, como también allí amarran los lujosos cruceros, ciudades flotantes, con miles de turistas que vienen a conocer Buenos Aires y disfrutar de nuestra cultura, los paisajes, el tango y la gastronomía.


    Susana Espósito - Publicada el Lunes 02/02/15 - 5269 caracteres