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  • Avances en la ley de adopción

    En nuestro país son muchas las parejas que no logran concretar el sueño del hijo biológico por distintas razones y deciden adoptar. También están los casos de personas que no tienen pareja, pero desean dar amor a una criatura, optan por la adopción, pero alcanzar ese objetivo es casi una utopía.

    En los últimos meses, a raíz de las declaraciones de la ex mujer de un reconocido conductor televisivo, sobre chicos adoptados, generó todo tipo de polémicas, sobre todo el enojo de padres adoptivos que salieron a hablar del tema y aprovecharon la oportunidad para pedir una ley de adopción que facilite a los adoptantes, que reúnan las condiciones, poder brindar un hogar a alguno de esos niños que están esperando el amor de una familia.

    Aparentemente, los legisladores se han hecho eco del tema y se impulsan importantes cambios en la ley de adopción, que ya cuenta con el consenso entre oficialistas y opositores para darle media sanción antes de fin de año.

    La nueva ley de adopción tendría en cuenta el derecho del adoptado (incluso cuando fuese menor de edad) a conocer su identidad y sus orígenes.

    Otro punto importante es que, a partir de los diez años, el niño o adolescente debe prestar su consentimiento sobre su adopción. Además, se incorpora la "adopción de integración", es decir, la posibilidad de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente.

    Se discutirá el tema en un plenario de las comisiones de Legislación General y de Familia de la Cámara baja. La propuesta que llevará el oficialismo es casi calcada del proyecto de reforma del Código Civil, aunque no incluyó por ahora a los convivientes como potenciales adoptantes y ese será uno de los puntos del debate.

    La idea es que el trámite y procedimiento de adopción sea más ágil y pretende que una vez iniciado, con una "declaración judicial de adoptabilidad", por la cual el juez define si un niño, niña o adolescente cumple efectivamente con las condiciones para ser adoptado, el magistrado en un plazo de 90 días pueda decidir esta situación.

    Luego, el juez seleccionará a los adoptantes, inscriptos previamente en el registro correspondiente, y les otorgará el menor en guarda por un plazo que no debe superar los seis meses. Vale remarcar que la iniciativa prohíbe la entrega directa de menores mediante escritura pública.

    Una vez cumplido el período de guarda, el juez inicia el juicio de adopción. La iniciativa comprende tres tipos: adopción simple y plena (como en el actual Código Civil) y la de integración que, como se dijo, permite la adopción del hijo de un cónyuge o convivente.

    Una de las novedades más controvertidas que incluiría el nuevo régimen es que quienes adopten deberán firmar una declaración -que se incluirá en el expediente- en la que se comprometen a que el adoptado conozca sus orígenes y tenga acceso al trámite.

    En este sentido, el adoptado puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.

    Uno de los requisitos para adoptar es que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado (hoy la ley establece una diferencia 18 años como mínimo), excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente. Otros requisitos son los siguientes:

    - Residencia: el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el registro creado a estos fines. Este plazo no se exigirá a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.

    - Edad: sólo podrán adoptar aquellos que hayan cumplido 25 años (hoy la ley exige 30 años como mínimo).

    - Fallecimiento de adoptante: cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio o concubinato y el período legal se complete después del fallecimiento de uno de integrantes de la pareja, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos.

    Por otra parte, el proyecto de ley prohíbe las llamadas "guardas puestas", es decir, aquellas situaciones en las que una pareja que quiere adoptar un niño o una niña se pone en contacto con una mujer embarazada (a través de abogados o escribanos) que en situación social precaria estaría dispuesta a entregar el bebe.

    Otro punto importante será que se prioriza la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos.


    Susana Espósito - Publicada el Lunes 29/09/14 - 4521 caracteres