OPCIONES DEL MENU:
  • Home
  • Noticias de la Ciudad
  • Historia de la Ciudad
  • Barrios Porteños
  • Edificios destacados
  • Monumentos
  • Turismo en la Ciudad
  • Poco conocido
  • Costumbres Porteñas
  • Filete Porteño
  • Antiguos oficios
  • Qué es el Tango?
  • Qué es la Milonga?
  • Cena Show
  • Contacto

    contador de visitas
    Contador de visitas
    Web económica Sevilla
  • La ley de adopción

    Desde siempre, adoptar un niño en la Argentina es casi una utopía o por lo menos una batalla dura de ganar, a pesar de haber tantos chicos a la espera de una familia que los acoja y les brinde amor.

    El nuevo Código Civil, que cuenta con media sanción del Senado, intenta en cuanto a este tema lograr la agilización del trámite de adopción y fundamentalmente, el respeto por el derecho del niño a la identidad, el derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta, según su edad y grado de madurez, que sería a partir de los diez años.

    El estado de “adoptabilidad” se dicta si: “Un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de treinta días prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada; si los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño sea adoptado (...); si las medidas excepcionales tendientes a que el niño permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días”. Y queda prohibida la guarda de hecho.

    De acuerdo a lo publicado en el diario La Nación, la diputada María Luisa Storani apoya el acortamiento de los plazos, con el derecho a la identidad (“el niño tiene derecho a ver el expediente, no tiene que esperar hasta los 18 años”), mantener el vínculo con la familia de origen y a mantener su nombre.

    “Está muy bien que el niño desde los 10 años de su consentimiento para su adopción. Lo malo es que puede iniciar una acción con abogado de parte recién desde los 13 años para conocer sus orígenes. En este punto retrocede respecto de la ley de infancia”, opina Laura Musa, quien critica que el nuevo Código mantiene dos tipos de adopción, la simple y la plena, y que la familia biológica no es parte en el juicio de adopción, “y debería serlo”.

    Las leyes son necesarias para reglamentar, pero también deben ser más expeditivas, ya que muchas personas que no tienen la posibilidad de ser padres biológicos, tienen gran vocación para ser padres adoptivos, deseos de dar amor y posibilitar a chicos que se encuentran a la espera de ser adoptados y que podrían tener una vida familiar y digna.


    Susana Espósito - Publicada el 11/02/14 - 2365 caracteres