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  • La Metropolitana allanó un hotel usurpado

    Ubicado en la calle Tucumán 730, funcionaba como vivienda y depósito de manteros de la calle Florida. Durante el operativo se secuestraron más de 40 bultos y se identificaron a todas las personas que viven hacinadas en más de 80 habitaciones que hay en el lugar.

    Los allanamientos se realizaron por orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 5 de la C.A.B.A. a cargo de la Dra. María Fernanda Botana, en el marco de la causa Nº 17835/11 caratulada “NN S./ INFRACCIÓN ART. 83 C.C”. La investigación previa fue realizada en conjunto con la Dra. Daniela DUPUY, coordinadora de la Unidad Fiscal Este.

    “Durante los procedimientos se secuestró ropa, pelotas, juguetes, anteojos y todo tipo de mercadería que venden los manteros de la calle Florida. Todo lo secuestrado será trasladado al depósito judicial de la Policía Metropolitana para realizar el inventario correspondiente”, aseguró el comisionado Rubén Fernández a cargo de la División de Contravenciones y Faltas.

    Por otra parte, el comisionado Fernández explicó que las investigaciones llevadas a cabo en conjunto con la Dra. Dupuy apuntan a las organizaciones que se dedican a lucrar con la venta ilegal ambulante.

    Artículo 83 - Usar indebidamente el espacio público.

    Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a seiscientos ($ 600) pesos.

    Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos.

    No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.

    Artículo 84 - Ocupar la vía pública.
    Quien ocupa la vía pública en ejercicio de una actividad lucrativa excediendo las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000) pesos.


    Susana Espósito - Publicada el 10/01/12 - 2264 caracteres