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    en prevención a los conflictos familiares

    ¿Cuándo los hijos pueden decidir? los menores deben ser escuchados por los Jueces, Asesores ó Defensores de menores, con intervención del equipo psicotécnico del Tribunal, evaluando el contexto que rodea a la exposición.

    En una separación ó divorcio, con hijos menores de edad, hasta los 5 años salvo situaciones gravísimas que lo desaconsejara, legalmente la Tenencia de los niños es adjudicada a la Madre y luego de esa edad prosigue el mismo criterio en los Tribunales, aunque comienza a verse distintas posibilidades para que la Tenencia sea ejercida por el Progenitor no conviviente a instancias de los hijos, por decisión ó necesidad de auxilio.

    Puede presentarse situaciones en las cuales los hijos, plantean un escenario en el cual, proseguir con el Progenitor conviviente, resulta complicado, pudiendo estar presente experiencias de maltrato, violencia, abandono, riesgo físico y/ó psicológico, e incumbe observar la posibilidad de un cambio de Guarda.

    Una pregunta habitual es ¿Cuándo los hijos pueden decidir? los menores deben ser escuchados por los Jueces, Asesores ó Defensores de menores, con intervención del equipo psicotécnico del Tribunal, evaluando el contexto que rodea a la exposición.

    ¿Cuando lo que desea un hijo es decisorio?

    Cuando su convicción es tan fuerte, que ante un peritaje psicológico, y escuchado por las autoridades Judiciales, sostiene su determinación coherentemente, apreciándose que no esta impregnada por inducción, que contamine el discurso del menor.

    La fortaleza de la decisión de un hijo que aspira a convivir con el otro progenitor, esta determinada por el momento en el que realmente decide y tiene capacidad de trasladarse por su cuenta y en el supuesto de ser reintegrado por la Justicia al hogar del Progenitor conviviente, reiterará su intento de traslado hacia la casa del Progenitor con el que desea vivir.

    Ante el conflicto de una situación de posibles escapadas repetidas, determina, que el Juzgado expuesto a una realidad, que excede la participación de los mayores, deba evitar el peligro de este deambular, observando si las condiciones del Progenitor que lo recibiría son adecuadas, para resolver al cambio de Guarda.

    ¿Que puede hacer el progenitor no conviviente ante la exteriorización del hijo, de necesitar retirarse del hogar por verse expuesto a situaciones de riesgos físicos y / ó psicológicos?

    Presentar una Medida Cautelar de no innovar y Guarda, si se encontrase con el hijo que no desea regresar con el Progenitor conviviente, y que no se trata de un capricho ó enojo del momento y deba resguardar su integridad física y psicológica.

    Si es debido a una cuestión de protección ante un maltrato, violencia, lesiones , presentando a la Justicia “Situación de Riesgo” , aportando las pruebas que posea y testigos. El testimonio del menor será evaluado y valorado por el Juzgado interviniente. La presentación judicial debe ser inmediata, evitando la posible denuncia por retención del hijo, que esta en condiciones de realizar el progenitor a cargo de la Tenencia Legal ó de hecho y que complicaría la investigación con un regreso apresurado, sin tomar los recaudos necesarios de protección.

    Si la resolución por parte del Tribunal fuera negativa al cambio de Guarda, el menor deberá regresar con el Progenitor conviviente y si mantiene la decisión de no continuar la convivencia, el progenitor que va en su asistencia podrá insistir para que se revea el no otorgamiento de cambio de Guarda, evitando un posible escape del hogar, en el cual el menor ya no desea permanecer, y los riesgos que esa actitud podría acarrearle.

    En estos casos es donde puede observarse una mayor preocupación de los Juzgados, en protección de los menores, siendo fundamental e indispensable, mantenerse dentro del marco legal.

    - Otra opción es acercarse a la Defensoría ó Asesoría de Menores, y pedir ser atendido y que él niño ó adolescente exprese el porque no quiere permanecer mas con el otro Progenitor conviviente. Atendiendo a los dichos del menor, se tomaran los recaudos legales pertinentes ó bien se desalentará el cambio de Guarda de ser considerado que no reúne las condiciones para producirla. Habrá Pericias con el fin de verificar el estado psicológico del menor y la credibilidad de lo expuesto.

    En pre adolescencia y adolescencia, el testimonio tiene una alta valoración por parte del Juzgado. En niños de menor edad, la predisposición de los Tribunales es no modificar el estado de la Tenencia, salvo que existieran situaciones de violencia, con la debida constatación.

    Ante la pretensión de los hijos a cambiar de Guardador, lo adecuado es dialogar con el otro Progenitor y no llegar a extremos legales. Ambos Progenitores deben comprender que el cambio de Guarda no significa perder el vinculo, sino un cambio de domicilio, y no existiendo cuestiones que lo desaconsejaran, mantener el vinculo y comunicación.

    - Cuando lo hijos están aptos para decidir con quien convivir, no tienen dudas, lo que desean saber es como hacerlo y que se los va a respaldar desde lo personal y legal.

    - Si presentan temores, dudas o repararos, antes de proceder a una instancia legal, lo conveniente es verificar los motivos y si no se trata de un enojo momentáneo.

    - El sentido de posesión sobre los hijos suele inhibir el razonamiento, y es donde la intervención de la Justicia puede acomodar la historia y proteger el derecho de cada uno de los componentes del grupo familiar en conflicto.

    Para el otorgamiento del cambio de Guarda hay algunas pautas que pueden servir al juez a fin de considerar el mejor interés del niño. Algunas de ellas son:

    - Dar prioridad a la convivencia de los hermanos; evitando producir una nueva división familiar.

    -Escuchar a los Hijos; Si bien su opinión no es condicionante para el Juez, resulta importante debido a que el testimonio del menor, le ofrece al Magistrado la posibilidad de un panorama más amplio a la hora de la sentencia, en la observación que las afirmaciones de los progenitores , no siempre son objetivas.

    -Mantener el contexto pre - existente: en principio se supone conveniente no producir modificaciones, ni traslados, ya que pueden afectar al menor. Un cambio de Tenencia provisoria da lugar a un tiempo de estudio, para poder determinar una Tenencia definitiva.

    - Algunos de los elementos que orientan la resolución del juez respecto del Cambio de Guarda; la edad del menor, la influencia positiva o negativa que pueden ejercer sobre el niño las actitudes de los Progenitores.

    Si el progenitor no conviviente observa que el hijo ha sido maltratado, tiene lesiones, debe dirigirse a la dependencia de salud mas cercana, pedir la intervención de un medico forense, de un psicólogo y denunciar el hecho. En caso de contar con un Abogado, tomar contacto en forma inmediata, presentando una Medida Cautelar de Guarda.

    En algunos municipios existen áreas relacionadas con la Promoción y Defensa de los Derechos de los niños, a las cuales también se puede recurrir, en situaciones en las que se ven vulnerados sus derechos ó en circunstancias de riesgo, pidiendo su colaboración.

    Dante Alfredo Miceli - José María Bouza
    Secretario de APADESHI - Presidente de APADESHI

    APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos – Argentina

    “Papás, Mamás, Abuelas /os, Tías, os, Nuevas parejas e hijos recuperados, en defensa del vinculo con ambos Progenitores”

    www.apadeshi.org.ar info@apadeshi.org.ar (054) (011) 49417404 / 7305


    Susana Espósito - Publicada el 22/01/12 - 7607 caracteres