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  • La actividad teatral de Interés Nacional

    LA ley 14.800 (también conocida como ley del teatro) del año 1959, declaró de interés nacional la actividad teatral en todas sus formas y estableció en su artículo 2° que en los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendría la obligación de construir en el nuevo edificio, un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.

    Una de las salas que Buenos Aires perdió durante la vigencia de esta ley fue la del emblemático teatro Odeón, que estuvo ubicado en Esmeralda y Corrientes, donde hoy funciona una playa de estacionamiento. Pese a que el Odeón estaba protegido por su interés cultural y arquitectónico, en tiempos del intendente Carlos Grosso fue dejada sin efecto esa protección y demolido en 1991.

    En 1997 el por entonces ministro de Economía, Roque Fernández, dejó sin efecto, a través de una resolución, la obligación que surgía de la ley y generó con ello una enorme plusvalía a los propietarios afectados por la ley. Gracias a una exitosa acción de amparo interpuesta por el ciudadano Beltrán Gambier a título personal, esa decisión fue anulada en la Justicia por carecer de fundamentos válidos.

    Lamentablemente, como la ley nunca fue reglamentada pese a que se pidió formalmente su reglamentación luego de la mencionada sentencia, su cumplimiento no se ha podido hacer efectivo en el caso comentado y en otros. Desde entonces, muchos secretarios de Cultura pudieron promover su reglamentación y no lo hicieron.

    Frente a esta flagrante omisión, hace unos años la organización no gubernamental Poder Ciudadano interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordenara al Poder Ejecutivo su reglamentación. La acción prosperó en primera instancia con un fallo ejemplar de la jueza María José Sarmiento, pero la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, con la firma de los doctores Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Morán y Jorge Alemany, dejó sin efecto ese fallo por considerar que aquella entidad no tenía legitimación procesal para promover una acción como ésa, estableciendo una línea jurisprudencial que estaba en las antípodas de la que le había reconocido legitimación procesal al ciudadano que logró anular la controvertida decisión de Roque Fernández.

    Es de esperar que el actual secretario de Cultura de la Nación, Jorge Coscia, promueva esta necesaria reglamentación para que la ley 14.800 resulte por fin operativa y se cumpla su noble finalidad cultural.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: 04/07/11 - (Cantidad de caracteres: 2485)