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  • Jubilación anticipada para desocupados

    Algunos legisladores han presentado un proyecto de ley, que de ser aprobado, permitiría que las personas que han quedado desocupadas hasta cinco años antes de la edad para jubilarse, podrán acceder al cobro de una prestación social, acreditando debidamente que cuentan con al menos 30 años de aportes al sistema de seguridad social.

    El proyecto legislativo sería tratado en la próxima sesión de la Cámara de Diputados. Se trata de un texto que tiende a reeditar un sistema de jubilación anticipada que rigió a principios de la década pasada y cuyo objetivo es que las personas puedan reinsertarse en el mercado laboral.

    Actualmente, para poder jubilarse, las mujeres deben tener 60 años y 65, si se trata de varones. La iniciativa busca crear una prestación que podrían cobrar las mujeres de entre 55 y 60 años y los varones de entre 60 y 65, con la condición de que, además de tener aportes, acrediten estar desocupados durante por lo menos los 12 meses previos a iniciar la gestión del beneficio.

    El monto del pago mensual sería equivalente al 50% de la prestación que le correspondería liquidar al Estado, en caso de que esa persona tuviera la edad jubilatoria. El régimen de reparto gestionado por la Anses fija una prestación básica universal, que hoy es de 580 pesos, más un monto que se calcula como el 1,5% del salario promedio de los últimos 10 años trabajados, multiplicado por la cantidad de años con aportes.

    Actualmente, de esa fórmula resultan haberes previsionales -a la edad jubilatoria- de entre un 40% y un 50% del último salario en promedio. Como se usa un único índice para la actualización del valor histórico de los sueldos de la década considerada en la fórmula, esa relación con el último ingreso laboral depende en mucho del nivel de recomposición que cada trabajador fue obteniendo para su salario.

    El proyecto de ley incluye la garantía de que, en ningún caso, la prestación mensual por la jubilación anticipada sería inferior al haber previsional mínimo, hoy de 1227,78 pesos. Se aclara, también, que el monto se actualizaría según la ley de movilidad, que dispone subas en los meses de marzo y septiembre de cada año, en función de un índice basado en la evolución de la recaudación de impuestos y de los salarios de los trabajadores.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: 02/04/11 - (Cantidad de caracteres: 2301 )