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    Hace pocos días, Buenos Aires celebró por primera vez el Día del Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la ciudad según lo establecido por la ley 3628. Con tal motivo se llevaron a cabo actos para reflexionar y concientizar acerca de la protección patrimonial en nuestra ciudad.

    El patrimonio de una sociedad, entendido como el conjunto de bienes tangibles e intangibles se transmiten de una generación a otra y forma parte de la memoria, las tradiciones, las expresiones culturales y son constitutivos de la identidad de un pueblo.

    Sin embargo es difícil ponerse de acuerdo en cuanto a lo que hay que conservar y qué no. Las posiciones tienden a tensarse entre dos extremos opuestos: por un lado están quienes consideran que todo tiene carácter histórico o patrimonial, y en consecuencia debe ser preservado, y por el otro, aquellos que ven en los restos del pasado sólo "cosas viejas", y por lo tanto desechables en nombre de la renovación y la modernidad.

    Un claro ejemplo fue cuando a fines del siglo XIX y principios del XX, Buenos Aires, una vez que fue erigida en capital de la República, se dedicó fervientemente a deshacerse de su tradición hispánica y todo lo que recordara su pasado colonial.

    Las polémicas no estuvieron ausentes. Una de ellas fue la que ocasionó la ya por entonces añeja Pirámide de Mayo. En el marco de la modernización de la ciudad, el intendente Torcuato de Alvear ordenó que fuera derribada. Sin embargo, el Concejo Deliberante, en la sesión del 8 de abril de 1884, manifestó "que los monumentos públicos, que las naciones levanten, para la perpetuación de los hechos gloriosos de su historia deberán ser conservados con religioso respeto por la posteridad independientemente de su valor artístico".

    Precisamente por ese hecho, que podríamos considerar fundante de la preservación patrimonial en nuestra ciudad, se estableció que el 8 de abril de cada año se festejara el Día del Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.

    En materia legislativa se ha avanzado con la sanción de numerosas catalogaciones, las reglamentaciones de una gran cantidad de areas de Protección Histórica y la renovación del denominado Procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (ley 3680), que obliga a que todo permiso de obra o demolición de los inmuebles anteriores a 1941 sean previamente evaluados por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, para determinar si deben ser preservados o no.

    También es de gran importancia el patrimonio verde que posee nuestra ciudad, constituido por sus parques, plazas y jardines. Los mismos fueron diseñados y construidos por grandes paisajistas y merecen la misma protección que las obras arquitectónicas, aunque reconociendo su especificidad. Los jardines son obras de arte de extremada fragilidad, sometidas a agresiones de todo tipo, y por lo tanto deben recibir un tratamiento especial para su conservación. Por este motivo he presentado un proyecto de ley que tiene como objetivo elaborar un catálogo de los parques, plazas y jardines históricos de la ciudad de Buenos Aires. Allí se instituyen como criterios de selección sus valores históricos, paisajísticos y su singularidad, y también se establece que las intervenciones por realizar podrán ser de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación, y que deberán basarse en una exhaustiva investigación que incluya la documentación histórico-paisajística respectiva, evidencias arqueológicas y demás datos pertinentes.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: 18/04/11 - (Cantidad de caracteres: 3481 )