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    Desde 01/01/2016




    La Jubilación no alcanza ¿Deben ayudar los hijos?

    Todos sabemos que aunque se haya trabajado más años de los que debemos hacerlo para jubilarnos, cuando llega el momento, nos pagan un haber jubilatorio miserable que no alcanza ni para pagar los alimentos que consumimos en un mes y por supuesto, algunos adultos mayores alquilan, deben pagar expensas, prepaga, medicamentos e indumentaria.

    Padres e hijosAnte esta situación, algunos jubilados no tienen hijos ni quien los ayude, pero quienes tienen hijos ¿es obligatorio mantener a los padres?

    La respuesta debería ser: Sí, es obligatorio, debería ser un gesto espontáneo y de reconocimiento a esos padres que les brindaron todo lo que pudieron para que hoy sean quienes son y sin embargo, muchos hijos se lavan las manos y desligan esa responsabilidad y acto de amor que debería surgir sin que se les pida.

    ¿La ley obliga a mantenerlos? ¿Quién debe hacerse cargo si hay varios hermanos? ¿Qué ocurre cuando uno asume todo el cuidado y el resto participa poco o nada?

    Frente a estos nuevos desafíos que plantea el envejecimiento de la población, los especialistas recuerdan lo que ordena el Código Civil y Comercial sobre el llamado "deber de asistencia". En qué consiste, cuáles son los límites de esa obligación y por qué la planificación familiar puede evitar conflictos que, muchas veces, terminan en la Justicia.

    La legislación argentina establece que la obligación de asistencia entre padres e hijos funciona en ambos sentidos. Así como los padres deben garantizar el sustento de sus hijos cuando son menores o cuando existe una discapacidad que les impide mantenerse por sí mismos, los hijos también tienen el deber legal de asistir a sus padres cuando ellos no pueden cubrir sus propias necesidades.

    "No es un deber moral difuso, sino una obligación legal, exigible judicialmente si no se cumple de manera voluntaria", explicó Leonardo J. Glikin, abogado especializado en Planificación Patrimonial y Sucesoria, para el diario Clarín.

    Esto significa que, cuando un padre o una madre no cuenta con recursos suficientes para vivir dignamente, puede reclamar judicialmente la prestación de alimentos a sus hijos.

    Una obligación que no se limita al dinero. Muchas personas creen que el deber legal consiste únicamente en aportar dinero, pero el concepto es mucho más amplio. Según el Código Civil y Comercial, la prestación alimentaria comprende todo lo necesario para garantizar una vida digna. Entre otros aspectos, incluye: alimentación, vivienda, vestimenta, atención médica. Comprende todo lo indispensable para la subsistencia de acuerdo con las necesidades del padre o madre y la situación económica del hijo.

    Sin embargo, la asistencia también puede involucrar otras responsabilidades cuando la persona mayor pierde autonomía.

    "Nadie está obligado a convivir con su padre o madre mayor, pero existe una sanción penal por abandono de persona cuando un hijo deja en situación de desamparo a un padre o madre que no puede valerse por sí mismo".

    Por eso, el especialista resume que la responsabilidad legal "no es sólo dinero", sino también evitar que la persona quede desprotegida completamente.

    Si hay varios hermanos, ¿quién debe hacerse cargo?
    Esta suele ser una de las principales causas de conflicto dentro de las familias. La ley establece que la obligación corresponde a todos los hijos, aunque no se divide automáticamente en partes iguales. Cada uno debe contribuir de acuerdo con su capacidad económica. Es decir, quien tiene mayores ingresos puede asumir una parte más importante que otro hermano con menos recursos. Si no hay acuerdo, un juez puede fijar la contribución de cada uno.

    No obstante, hay un aspecto que suele generar más tensiones que el dinero. "La ley no resuelve el reparto del cuidado no económico: las visitas, los trámites, la coordinación médica. Ahí suele instalarse la sensación de injusticia entre hermanos, incluso cuando lo monetario está resuelto o ni siquiera es un problema porque los padres tienen recursos propios", explicó Glikin.

    En la práctica, muchas veces un solo hijo acompaña consultas médicas, organiza tratamientos, administra medicamentos o realiza gestiones diarias, mientras que los otros colaboran sólo con dinero o directamente no participan.

    ¿Puede compensarse al hijo que hizo más esfuerzos?
    Sí, en determinadas circunstancias. Cuando el padre o la madre fallece y deja una herencia, el hijo que realizó aportes económicos extraordinarios o afrontó gastos importantes vinculados con el cuidado de sus padres puede solicitar una compensación durante el proceso sucesorio.

    "Los que hicieron un aporte mayor, y pueden comprobarlo, tienen derecho a solicitar que se compensen valores en la sucesión para equilibrar las cuentas históricas", señaló Glikin. Si no hubo un acuerdo previo entre los hermanos, esa compensación puede reclamarse judicialmente.

    Ninguna persona está obligada a afrontar una prestación imposible de cumplir. Si el hijo no cuenta con recursos suficientes, el monto puede reducirse o incluso dejar de ser exigible. Los jueces analizan la situación económica concreta antes de fijar cualquier obligación.

    ¿Qué ocurre cuando un padre ya no puede tomar decisiones por sí mismo?
    Uno de los cambios más importantes del Código Civil y Comercial actual fue abandonar el antiguo régimen de declaración de "insania". Actualmente rige el sistema de apoyos. Esto significa que toda persona se presume capaz de tomar decisiones, salvo que un juez determine restricciones específicas para determinados actos.

    La limitación de la capacidad ya no es total como regla general, sino que se adapta únicamente a las necesidades concretas de cada caso.

    Antes de que ocurran estos inconvenientes es importante prevenirlos, buscando acompañamiento profesional: Cuando existen patrimonios importantes o diferencias familiares profundas, contar con asesoramiento neutral puede facilitar acuerdos antes de que el conflicto llegue a los tribunales.

    Glikin lo resume con una frase que suele utilizar durante su asesoramiento a familias: "Más vale ponerse colorados antes que verdes después".


    Susana Espósito - 6059 caracteres – Viernes 31/07/26 - Fuente consultada: Clarín